Consejero de
Seguridad ADR

C. JoyBell C.

Puedes sentirte muy seguro en el estanque en el que te encuentras, pero si nunca te aventuras fuera de él, nunca sabrás que existe el océano, el mar.

C. JoyBell C.

Servicio de Consejero de Seguridad Externo para el Transporte de Mercancías Peligrosas  por Carretera (ADR), incluyendo:

Visitas a las instalaciones generando un informe técnico de evaluación de cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Desarrollo de procedimientos e instrucciones conforme al ADR y al R.D. 97/2014

Formación específica a los trabajadores implicados de la empresa

Informe anual del consejero de seguridad a la empresa

Asesoramiento técnico sobre las operaciones con mercancías peligrosas

  SERVICIO PERSONALIZADO

Ofrecemos un Servicio de Consejero de Seguridad Externo altamente personalizado, de máxima calidad y adaptado a cada uno de nuestros          clientes, donde prima la cercanía y la respuesta rápida a sus necesidades.

En nuestras visitas analizamos las situaciones de riesgo en las operaciones con las mercancías peligrosas y proponemos medidas para el              cumplimiento con los requisitos y para alcanzar unas condiciones optimas de seguridad para las personas y el medio ambiente.

Al frente de nuestro servicio está Carmelo Guzmán, con titulación de Químico Industrial, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y    Consejero de Seguridad; con una dilatada experiencia en la prestación del servicio de Consejero de Seguridad en el transporte de Mercancías        Peligrosas.

CONSEJERO DE SEGURIDAD

Cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

No se requiere de Consejero de Seguridad aquellas actividades que se vean afectadas por alguno de los tipos de exenciones recogidas en el ADR.

La función de consejero de seguridad podrá ser desempeñada por el jefe de la empresa, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.

FUNCIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.

Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:

-examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.

-asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.

-redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan.

Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:

– los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas.

– los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte.

– los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga.

– la adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación.

– la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga.

– la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga.

– la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves.

– la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros participantes.

– la comprobación de que el personal encargado de la expedición, del transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.

– la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a la carga o la descarga de dichas mercancías.

– la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa.

– la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga.

– la existencia del plan de protección previsto para el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo.

ADR

El ADR es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Establece la normativa que regula dicho transporte.

En España, por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y se expresa que las reglas del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) se aplicará para los traslados que se realicen solamente en el territorio español.

Según el ADR, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:

Clase 1 Materias y objetos explosivos

Clase 2 Gases

Clase 3 Líquidos inflamables

Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan

y materias explosivas desensibilizadas sólidas

Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Clase 4.3 Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

Clase 5.1 Materias comburentes

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 6.2 Materias infecciosas

Clase 7 Materias radiactivas

Clase 8 Materias corrosivas

Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

El ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, incluye:

+Lista de todas las mercancías peligrosas que se pueden transportar por carretera.

+Exenciones a las disposiciones del ADR.

+El tipo de envases y embalajes que se deben utilizar para este tipo de sustancias.

+El etiquetado y la señalización requerido para las cargas de mercancías peligrosas y los vehículos que realizan el transporte.

+La documentación imprescindible para poder realizar el transporte.

+Instrucciones sobre cómo realizar la carga, estiba y descarga de mercancías peligrosas.

+La formación exigida a las personas implicadas en el transporte.